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Respuesta al pedido de informes publicado por “vecinos autoconvocados”

Ante el extenso y fundado requerimiento que “vecinos autoconvocados” han hecho público el pasado sábado 4 de mayo, sobre cuestiones relativas a la salud de nuestra población, y a la necesidad de prevenirlas adecuadamente, mediante estudios, estadísticas, blindajes, consecuencias y reglamentaciones al respecto, debemos en primer lugar destacar la valiosa inquietud que el mismo demuestra y que obliga al presente comunicado también público. Y decimos fundado requerimiento porque así queda demostrado y surge claramente del propio texto de los peligros que implica la instalación de los referidos soportes comunicacionales –sin constancia científica cierta–, en especial las antenas de 4G y 5G si se realizaran sin el debido control de los Estados involucrados en el tema: Nación, Provincia, y finalmente el Municipio, máxime cuando están en juego dos derechos humanos, como lo son el derecho a la salud, y al servicio de comunicaciones, conforme así lo declara y proclama la legislación nacional sobre el tema.

 Ahora bien, es necesario aclarar que la materia de las comunicaciones está regida en nuestro país –entre otras normas– por la Ley Nacional Nº 27078, que dispone en su Art.3º que su ámbito de aplicación es todo el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción; y su Art.4º lo reafirma al disponer la Jurisdicción Federal y Competencia Contencioso Administrativa, para “todas las actividades reguladas por dicha ley y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma”, razón por la cual solo por el desconocimiento de ello se puede reclamar al municipio.

 Al respecto debemos informar que este Municipio ha hecho bien las cosas al punto que hemos sido demandados por la empresa “Telefónica Móviles y otros” ante la Justicia Federal peticionando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nº733/00 y Nº1479/18 y obteniendo en sede de la justicia federal de la ciudad Buenos Aires, una medida de no innovar al respecto, la que se halla vigente.

 En defensa de los intereses locales, este Municipio a través de sus departamentos legales y con el valioso auxilio externo de un reconocido especialista en la materia, lo primero que hizo fue plantear la incompetencia del tribunal originario, logrando finalmente –con la intervención de la Cámara Federal respectiva y hasta de la propia Corte Suprema– que dicho expediente hoy se halle radicado ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. La prudencia que cuestiones de este tenor exigen y recomiendan nos relevan de realizar mayores detalles al respecto, pero en síntesis si podemos –y debemos– manifestar que la cuestión se resume en si el Municipio cuenta o no con facultades y potestades para legislar y obrar en consecuencia sobre dichos temas, y en su caso cuál es el alcance y/o el límite de las mismas. Razón por la cual entendemos que muchas de las inquietudes planteadas sobre estudios previos y consecuencias posibles deberían estar dirigidas a los entes nacionales y especializados en el tema.

 En virtud de lo expuesto en el requisitorio hecho público –antes de su ingreso formal al Municipio– deberían haberse dirigido al Ministerio de Salud de la Provincia y/o a las autoridades nacionales que son las encargadas de analizar, disponer, realizar, autorizar y evaluar –o no, según sean sus criterios actuales– y al Gobierno Provincial dado que el Municipio solo tiene facultades restringidas en materia de salud según la Ley Nº 10.027 lo dispone.

 Como se sabe –porque esto es historia nacional– el sistema de distribución de facultades delegadas y no delegadas entre las Provincias y la Nación ha sido y sigue siendo una materia de continuo y perseverante avasallamiento unitario/nacional en contra de las Provincias, máxime en aquellas que no asumen el firme criterio político en defensa del Federalismo, y con él de las potestades que cada Provincia tiene y debe tener si se las defiende; y luego lo que cada Constitución Provincial ha delegado/otorgado a sus Municipios.

 Los puntos que hacen a incumbencias y potestades municipales: v. gr. habilitaciones comerciales y/o de obras privadas ha sido derivada en el día de hoy a dichas áreas para que informen lo pertinente y así lo comunicaremos con la brevedad que el petitorio público requiere, y luego obrar y/o contribuir –conjuntamente y en consecuencia– a las acciones procesales que defienden intereses colectivos, y ante la justicia federal actuante.

 Demás está decir que este Municipio –ni ningún otro– no tiene un área especializada, ni profesionales, ni el instrumental necesario y adecuado para responder a tantos puntos relevantes, urgentes y necesarios ante el avasallamiento del derecho humano a la salud que empresas privadas –mayormente multinacionales– perpetran con la legalidad que la Nación les autoriza, no sólo en materia de comunicaciones, y que toda concepción de un Estado ausente y no regulatorio, auspicia y promueve.

 Cumpliendo con el deber de información pública ante intereses colectivos y legítimos –que si nos incumbe y obliga– decimos que está en manos de la Justicia Federal, con sede provincial, decidir si se trata de un sistema sujeto a regulaciones municipales y/u obligaciones municipales y/o si cada Municipio debiera haber previsto y contar para ello con el instrumental y el personal especializado para realizar dichas autorizaciones; o si por el contrario dicha materia es propia del Estado Nacional y sus respectivos entes especializados, vigentes y de público y general conocimiento.

 No obstante ello, cumpliendo las funciones que la ley nos confiere y encomienda, pondremos en conocimiento de las autoridades provinciales y nacionales respectivas las inquietudes que el citado que el citado petitorio enuncia, toda vez que como queda dicho: no sólo se trata de una preocupación ciudadana, sino de algo más serio, más profundo y más necesario: si cada Municipio queda librado a su propia suerte, será justo y necesario defender en común todo aquello que el imaginario político real entiende que nos pertenece. Por haberlo hecho hace años sin necesidad de reclamo público alguno, hoy está en manos de la Justicia Federal decidir si obramos o no dentro de los límites que la Constitución permite. Antes de que esa decisión judicial quede firme, todo cuanto se supone y pretende que el Municipio debe hacer o que debió hacer y no hizo, son meras conjeturas, veladas críticas de omisiones, o infusos y genéricos deseos de que haya Provincias reales y Municipios autónomos y fuertes. Lo demás está en manos de la Justicia Federal, y la información minuciosamente requerida está -o debiera estar- en manos de organismos nacionales a quienes trasmitiremos formalmente, cuanto nuestra

gente pide.

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